miércoles, 14 de julio de 2010

los rumores (venezuela) tipisidad de un delito)

LOS RUMORES

Según el diccionario de la rae (real academia española) el rumor es definido como: noticia o hablilla esparcida entre muchos, y cuyo autor se ignora. A LO LARGO DE NUESTRA HISTORIA EL RUMOR A FORMADO PARTE DE NUESTRA CULTURA Y SE HA TRANSFORMADO EN UNA HERRAMIENTA DE UTILIDAD, BIEN SEA PARA BENEFICIO PROPIO O COMO UNA MANERA DE PALPAR LAS OPINIONES DEL COMÚN DENOMINADOR SOBRE DETERMINADAS TEMÁTICAS.

El rumor generalmente en Venezuela y en muchos otros países; ha estado relacionado con “golpes de estado”, “devaluación”, y cualquier consecuencia que pudiera derivarse debido ha alguna medida adoptada por los gobiernos de turno. Pasando por el gobierno de Rómulo Gallegos, Betancourt, Carlos Andres Pérez entre otros.

Por aquellos años donde recién se instauraba la democracia en nuestro país, era normal que se colaran rumores sobre presuntas insurrecciones militares; aunque a la larga estos dichos populares, se hicieran realidad. El caso del expresidente Rómulo Gallegos, quien fuera el primer presidente electo por el voto libre universal y secreto de los venezolanos en diciembre de 1947, con 871.752 votos. A raíz del ejecútese a la ley del fifty-fifty, el 12 de noviembre de 1948, afectando a las empresas petroleras transnacionales, se acrecientan los rumores sobre una conspiración adelantada por el coronel Delgado Chalbaud y el teniente coronel Marcos Pérez Jiménez. Es así como el 24 de noviembre es derrocado Gallegos y constituida una junta militar. Pese a la debilidad de las instituciones del estado para aquellos momentos, jamás se ataco a aquellas personas que propagaban los rumores.

En la actualidad el rumor puede ser visto como un delito y queda a discrecionalidad del estado y sus órganos de investigación / policial determinar que o cuales rumores pueden atentar contra la estabilidad del “sistema financiero”. De esta manera el gobierno “bolivariano” señala en la LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Artículo 448. “Las personas naturales o jurídicas que difundan noticias falsas o emple en otros medios fraudulentos capaces de causar distorsiones al sistema bancario nacional que afecten las condiciones económicas del país, serán penados con prisión de nueve (9) a once (11) años”.

¿Qué implicaciones pudiera tener la aplicación de esta disposición? ¿Atenta contra la libre expresión de los venezolanos? ¿Pudiera temerse por la aplicación analógica de este articulado para otras situaciones?

Me atrevo a señalar que las implicaciones directas las hemos comenzado a ver con la detención el pasado 08 de julio de dos twitteros, que en sus perfiles y mediante telefonía móvil y dispositivos portátiles, escribieron referente a la supuesta intervención de un banco privado nacional. Hay 15 investigaciones en marcha por parte de los organismos de inteligencia del estado dirigidas a castigar este supuesto delito; que desde mi perpectiva no es más que una manera de censurar lo que se dice que pueda afectar a la “revolución” de manera directa o indirecta.

Atenta contra la libre expresión porque si pensamos un poco hoy son aquellos twitteros y mañana seremos “nosotros”… el gobierno pretende regular el Internet y la entrada a determinados sitios web, así como limitar la información que según su criterio atente contra la seguridad del estado. Recordemos que ya se creó el Centro de Estudio Situacional de la Nación. Según se establece, el Cesna deberá "recopilar, procesar y analizar permanentemente todas las informaciones que provengan de las instituciones del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional". Al respecto, el organismo podrá declarar cualquier noticia de "carácter reservado, clasificada o de divulgación limitada".

No nos queda más que activar las alarmas y no quedarnos tranquilos a que nos coloquen la mordaza… atención

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